
DESDE LA AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DE DATOS DE ISLANDIA: el control electrónico por parte de los vecinos se considera prohibido
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La Autoridad de Protección de Datos se ha pronunciado sobre un caso de una queja sobre dos video cámaras de vigilancia del de los vecinos del denunciante en una fila de casas. Los vecinos (partes responsables) han hecho referencia a consideraciones en materia de seguridad y protección de los bienes, y entre otras cosas, han presentado algunas quejas a la policía sobre el robo de bicicletas. Las imágenes de las video cámaras han revelado que el campo visivo se extendía a un área publica y al territorio de otro vecino, pero no al terreno del denunciante. La Autoridad de Protección de Datos ha considerado que en general fuera permitido controlar el propio terreno y también más allá de determinadas condiciones. No ha sido demostrada alguna necesidad de este tipo para lograr el fin del control.
No se ha pensado que el control, con campo visivo que ahora cubre, fuera permitido desde la ley de privacidad. Las partes responsables han sido encargadas de interrumpir el control en público y en otros territorios.
La Autoridad de Protección de Datos Personales ha subrayado además que, a segunda de los casos, seria posible cumplir las instrucciones obscureciendo parcialmente el campo visivo.